Al entrar en vigencia el impuesto en moneda extranjera de que trata el artículo 226, el Contralor General de la República expedirá un Certificado de Disponibilidad por cuantía equivalente a la mayor utilidad contable que resulte de la modificación de la tasa de venta por el Banco de la República para gastos externos por los siguientes conceptos
Diplomáticos y organismos internacionales;
Compromisos contractuales anteriores a la vigencia del Decreto 2322 de 1965, y
Deuda Pública Externa contraída con anterioridad a la vigencia del mencionado Decreto, por la Nación, los Departamentos, los Municipios y los organismos públicos descentralizados. SECCION CUARTA Inversión de capitales colombianos en el Exterior