Micelio

Artículo 143

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al entrar en vigencia el impuesto en moneda extranjera de que trata el artículo 226, el Contralor General de la República expedirá un Certificado de Disponibilidad por cuantía equivalente a la mayor utilidad contable que resulte de la modificación de la tasa de venta por el Banco de la República para gastos externos por los siguientes conceptos

a)

Diplomáticos y organismos internacionales;

b)

Compromisos contractuales anteriores a la vigencia del Decreto 2322 de 1965, y

c)

Deuda Pública Externa contraída con anterioridad a la vigencia del mencionado Decreto, por la Nación, los Departamentos, los Municipios y los organismos públicos descentralizados. SECCION CUARTA Inversión de capitales colombianos en el Exterior

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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