Micelio

Artículo 11

Los Primeros Contados Que Perciba El Instituto, Hasta La Suma De Un Millón Quinientos Mil Pesos ($ 1

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los primeros contados que perciba el Instituto, hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), por cuenta de la partida asignada en su favor por el artículo 10 del Decreto extraordinario número 1961, de 10 de junio de 1948, se tomarán como auxilio especial del Estado que debe destinarse preferentemente a la instalación de los primeros servicios del Seguro, enfermedad-maternidad, y en segundo lugar, a los gastos que ocasione la preparación del mismo Seguro en zonas distintas de la capital de la República. Los quinientos mil pesos (S 500.000) restantes se imputarán al pago de lo que resulte a deber el Estado, con motivo del primer semestre de aplicación del seguro, enfermedad-maternidad en Bogotá, por concepto de sus propias cotizaciones y de su contribución a las de los trabajadores y patrones, en los casos y orden previstos por los artículos 16 y 23 de la Ley 90 de 1946. Si esta suma fuere insuficiente para el pago de tales obligaciones, el Estado arbitrará los recursos necesarios para saldar la diferencia a su cargo. Si las excediere, el excedente se destinará por el Instituto a los fines de que trata el primer inciso de esto artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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