Requisitos para el cambio de carácter académico. Además de los requisitos señalados en el artículo 15 de la Ley 749, las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas o privadas, que decidan cambiar de carácter académico deberán cumplir con los siguientes requisitos
Contar con los reglamentos estudiantil y docente, ajustados al carácter académico solicitado. El reglamento estudiantil deberá contener los criterios de movilidad interna y externa de los estudiantes.
Tener definidas políticas y programas para la interacción con el entorno.
El Plan de Desarrollo Institucional deberá incluir la proyección del desarrollo académico, investigativo, administrativo, económico y financiero de la institución.
Los criterios de evaluación de los requisitos señalados en la Ley 749 de 2002 y en el presente capítulo, serán definidos por el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de las comunidades académicas.