Micelio

Artículo 8

Del Decreto 1344 De 1970 Quedará Así: La Licencia De Conducción Tiene Vigencia De Dos Años, Puede Ser Revalidada O Refrendada Indefinidamente, Y Caducará Si No Fuere Revalidada Antes De Su Expiración

Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El artículo 37 del Decreto 1344 de 1970 quedará así: La licencia de conducción tiene vigencia de dos años, puede ser revalidada o refrendada indefinidamente, y caducará si no fuere revalidada antes de su expiración. Para revalidarla o refrendarla el interesado debe presentar la solicitud a las autoridades de tránsito, que ordenarán practicar el examen médico prescrito en los artículos 20 y 21, si su resultado fuere satisfactorio, revalidarán la licencia, por dos años, previa consulta a las oficinas centrales. La revalidación de la licencia puede tramitarse ante una dependencia de tránsito, distinta a aquella que la expidió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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