Micelio

Artículo 8

Del Decreto 1344 De 1970 Quedará Así: La Licencia De Conducción Tiene Vigencia De Dos Años, Puede Ser Revalidada O Refrendada Indefinidamente, Y Caducará Si No Fuere Revalidada Antes De Su Expiración

Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El artículo 37 del Decreto 1344 de 1970 quedará así: La licencia de conducción tiene vigencia de dos años, puede ser revalidada o refrendada indefinidamente, y caducará si no fuere revalidada antes de su expiración. Para revalidarla o refrendarla el interesado debe presentar la solicitud a las autoridades de tránsito, que ordenarán practicar el examen médico prescrito en los artículos 20 y 21, si su resultado fuere satisfactorio, revalidarán la licencia, por dos años, previa consulta a las oficinas centrales. La revalidación de la licencia puede tramitarse ante una dependencia de tránsito, distinta a aquella que la expidió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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