Micelio

Artículo 1.8.2.1.5

Procedimiento Para La Entrega De Información De Conciliación Por La Ear

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La EAR que opte por ofrecer la transacción de pago por canales electrónicos, deberá entregar virtualmente a través del servicio de presentación de información por envío de archivos de la DIAN, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por esta entidad, la información de conciliación a que se refiere el literal b) del artículo anterior.

La entrega de la información de que trata el presente artículo deberá ser cumplida por la misma persona designada por la EAR para entregar la información relacionada con la SECCIÓN 2 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO 8 de la PARTE 1 de la presente Resolución, siendo aplicable para tal efecto lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 1.8.2.2.1 de la presente Resolución.

Parágrafo

Para efectos del procedimiento a seguir en casos de contingencia, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 1.8.2.2.3 de la presente resolución.

(Artículo 5o, Resolución 15734 de 2007)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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