La EAR que opte por ofrecer la transacción de pago por canales electrónicos, deberá entregar virtualmente a través del servicio de presentación de información por envío de archivos de la DIAN, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por esta entidad, la información de conciliación a que se refiere el literal b) del artículo anterior.
La entrega de la información de que trata el presente artículo deberá ser cumplida por la misma persona designada por la EAR para entregar la información relacionada con la SECCIÓN 2 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO 8 de la PARTE 1 de la presente Resolución, siendo aplicable para tal efecto lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 1.8.2.2.1 de la presente Resolución.
Para efectos del procedimiento a seguir en casos de contingencia, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 1.8.2.2.3 de la presente resolución.
(Artículo 5o, Resolución 15734 de 2007)