Todas Las Expediciones De Carne Llegadas A Colombia En Régimen De Importación, Irán Acompañadas De Una Certificación De Los Médicos Veterinarios Del País Exportador, En La Que Se Haga Constar: A) Nombre Y Dirección Del Matadero; B) País De Origen Y De Procedencia; C) Que Las Carnes Proceden De Animales De Abasto Sacrificados En Un Matadero Legalmente Autorizado; Que Hayan Sido Sometidas A La Inspección Sanitaria Ante Y Post-Mortem; Que Tales Carnes Son Aptas Para El Consumo Humano Y No Han Sido Tratadas Con Aditivos No Autorizados En Colombia Por El Ministerio De Salud, Ni Otras Sustancias Nocivas Para La Salud; Que Todas Las Manipulaciones Han Sido Realizadas En Las Mejores Condiciones De Higiene Y Sanidad, Bajo El Control De Los Médicos Veterinarios Inspectores, Y Que, Así Mismo, No Supongan Peligro De Difusión De Enfermedades Epizoóticas
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todas las expediciones de carne llegadas a Colombia en régimen de importación, irán acompañadas de una certificación de los Médicos Veterinarios del país exportador, en la que se haga constar
a)
Nombre y dirección del matadero;
b)
País de origen y de procedencia;
c)
Que las carnes proceden de animales de abasto sacrificados en un matadero legalmente autorizado; que hayan sido sometidas a la inspección sanitaria ante y post-mortem; que tales carnes son aptas para el consumo humano y no han sido tratadas con aditivos no autorizados en Colombia por el Ministerio de Salud, ni otras sustancias nocivas para la salud; que todas las manipulaciones han sido realizadas en las mejores condiciones de higiene y sanidad, bajo el control de los Médicos Veterinarios Inspectores, y que, así mismo, no supongan peligro de difusión de enfermedades epizoóticas. En el caso de expediciones de carnes de cerdo, deberá certificarse que dichos animales han sido sometidos a la inspección triquinoscopica pertinente con resultado negativo.
d)
Fecha de embarque de la mercancía;
e)
Los siguientes datos: - Clase - Número de piezas o envases - Peso en kilos - Marcas de identificación - Remitente - Destinatario - Medios de transporte (identificación); y - Firma y sello oficial del Médico Veterinario Inspector que expida el certificado.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.