Micelio

Artículo 217

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Prefectura de Control de Cambios

a)

Ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones que regulan el control de oro y del cambio,

b)

Solicitar de las entidades oficiales los informes generales o particulares que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones; e) Adelantar toda clase de diligencias, pesquisas, averiguaciones, que se estimen necesarias para comprobar que ha habido violación de las disposiciones sometidas a su vigilancia. Para estos efectos tendrá acceso a todas las oficinas públicas y a sus archivos, a los establecimientos, empresas o instituciones en que tengan parte el Estado, los Departamentos o los Municipios y a las oficinas y domicilios de las entidades bancarias y de las demás personas naturales o jurídicas, con el solo objeto de buscar pruebas. Podrá igualmente solicitar que se le expidan copias auténticas de los documentos que allí reposan. Dentro de las diligencias administrativas, la Prefectura tomará las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho, para asegurar los instrumentos, cosas, objetos y efectos del mismo; para indagar qué personas fueron testigos y, en general, para allegar los datos y elementos que sirvan a la averiguación; d) Imponer multas a los infractores de las disposiciones cuya vigilancia le corresponde, y e) Enviar copias de las diligencias que practique a los Jueces Penales cuando de lo actuado aparezca la posible comisión de un delito,

Parágrafo

Los documentos o informes que la Prefectura solicite u obtenga seguirán amparados por la reserva que la ley establece respecto de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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