Definición de trámite de registro calificado. Para efectos de la presente sección, se entenderá que el trámite de registro calificado es la suma de acciones coordinadas dentro de un trámite administrativo, con miras a obtener el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional frente al cumplimiento de las condiciones de calidad indispensables para ofrecer programas académicos de educación superior de distintos niveles de formación, conforme con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1188 de 2008.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.8.1. (Subrogado por el artículo 1 del decreto 1280 de 2018)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.5.3.2.8.1. Programas en convenio. Podrán ser ofrecidos y desarrollados programas académicos en virtud de convenios celebrados con tal finalidad, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Las instituciones de educación superior podrán, de manera conjunta, ofrecer y desarrollar programas académicos mediante convenio entre ellas, o con instituciones de educación superior extranjeras, legalmente reconocidas en el país de origen.
Para la formación avanzada de programas de maestría y doctorado podrán celebrarse convenios con institutos o centros de investigación.
La titularidad del correspondiente registro calificado, el lugar de desarrollo del mismo, las responsabilidades académicas y de titulación serán reguladas entre las partes en cada convenio, con sujeción a las disposiciones de la ley y a lo establecido en el presente Capítulo.
(Decreto 1295 de 2010, artículo 26).
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