De las diferencias que surjan entre los agentes colocadores, las agencias y las agencias inscritas como corredoras, por una parte, y las compañías por otra, por la ejecución o interpretación de los contratos a que se refieren los artículos 1 y 8 de la Ley 65 de 1966, conocerán las autoridades del trabajo.
Decreto 837 de 1967 →Vigente
Artículo 34
De Las Diferencias Que Surjan Entre Los Agentes Colocadores, Las Agencias Y Las Agencias Inscritas Como Corredoras, Por Una Parte, Y Las Compañías Por Otra, Por La Ejecución O Interpretación De Los Contratos A Que Se Refieren Los Artículos 1 Y 8 De La Ley 65 De 1966, Conocerán Las Autoridades Del Trabajo
Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.