Antes de cada vuelo sobre el territorio y las aguas territoriales nacionales, el piloto de la aeronave debe comprobar ante el del aeródromo de partida que no transporta objetos de los prohibidos por el artículo 9º y hará sellar de dicho Jefe de Aeródromo las cámaras fotográficas que transporte. El estado de los sello será comprobado por el Jefe del Aeródromo de llegada.
Decreto 2415 de 1936 →Vigente
Artículo 13
Antes De Cada Vuelo Sobre El Territorio Y Las Aguas Territoriales Nacionales, El Piloto De La Aeronave Debe Comprobar Ante El Del Aeródromo De Partida Que No Transporta Objetos De Los Prohibidos Por El Artículo 9º Y Hará Sellar De Dicho Jefe De Aeródromo Las Cámaras Fotográficas Que Transporte
Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.