Micelio

Artículo 2.4.1.6.2.4

Determinación Y Reporte De Vacantes Definitivas

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación y reporte de vacantes definitivas. Para la provisión por mérito de la planta de personal destinada a las zonas rurales, según lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades territoriales certificadas deberán determinar las vacantes definitivas de los diferentes cargos, directivos docentes y docentes, que formen parte de la misma, detallando sus perfiles conforme a la normativa vigente. Estas vacantes definitivas deberán ser reportadas inmediatamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), con copia al Ministerio de Educación Nacional, para que dicha Comisión proceda a realizar la convocatoria de selección por mérito, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

Parágrafo

En caso de que las entidades territoriales certificadas no reporten las vacantes definitivas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) podrá imponer sanciones conforme a lo estipulado en el

Parágrafo 2

del artículo 12 de la Ley 909 de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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