La Superintendencia de Comercio Exterior publicará semanalmente, en orden numérico, los registros y licencias concedidas con indicación del nombre del importador y la naturaleza, cantidad y valor de la mercancía. La Superintendencia publicará también las estadísticas sobre registros y licencias de importación, registros de exportación y las demás que fueren necesarias para formular y evaluar la política cambiaria y de comercio exterior. La Oficina de Cambios llevará a cada registro o licencia de importación una cuenta en la cual abonará los pagos que de ellos se vayan verificando, con el objeto de que en cualquier momento pueda establecerse el monto del pasivo existente por este concepto. Esta oficina publicará mensualmente el movimiento consolidado de las cuentas aquí previstas.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 75
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.