°. Además de las condiciones para la prestación del servicio, la habilitación de los operadores o empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, mixto y carga, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos siguientes, teniendo en cuenta los factores estipulados en el artículo 11 de la Ley 336 de 1996.
Decreto 91 de 1998 →Vigente
Artículo 7
Además De Las Condiciones Para La Prestación Del Servicio, La Habilitación De Los Operadores O Empresas De Transporte Terrestre Automotor De Pasajeros, Mixto Y Carga, Estará Sujeta Al Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Los Artículos Siguientes, Teniendo En Cuenta Los Factores Estipulados En El Artículo 11 De La Ley 336 De 1996
Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.