Micelio

Artículo 30

Las Personas Naturales O Jurídicas Inscritas En El Registro De Proponentes De Servicios De Salud Serán Clasificadas En Uno De Los Des Grupos Siguientes: A) Proponentes De Servicios Institucionales De Asistencia: Se Refiere A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Ofrecen Servicios De Salud Cuya Prestación Requiere La Utilización De Las Instalaciones Y De La Infraestructura, De Una Organización Hospitalaria; B) Proponentes De Servicios Personales De Salud: Se Refiere A Les Profesionales, A Las Asociaciones De Profesionales Y A Las Entidades Que Ofrecen Servidos Personales De Salud Cuya Prestación No Requiere La Utilización De Las Instalaciones Ni De La Infraestructura De Una Organización Hospitalaria

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro de proponentes de servicios de salud serán clasificadas en uno de los des grupos siguientes

a)

Proponentes de servicios institucionales de asistencia: Se refiere a las personas naturales o jurídicas que ofrecen servicios de salud cuya prestación requiere la utilización de las instalaciones y de la infraestructura, de una organización hospitalaria;

b)

Proponentes de servicios personales de salud: Se refiere a les profesionales, a las asociaciones de profesionales y a las entidades que ofrecen servidos personales de salud cuya prestación no requiere la utilización de las instalaciones ni de la infraestructura de una organización hospitalaria. De los requisitos para la inscripción de proponentes de servicios institucionales de asistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1980