Micelio

Artículo 7

El Consejo Directivo Estará Integrado Por: A) El Ministro De Salud O El Viceministro Como Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Hacienda O Su Delegado; C) El Superintendente Nacional De Salud; D) El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte; E) El Director Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar; F) Tres (3) Miembros De Sus Asociados Con Sus Respectivos Suplentes; G) El Gerente De La Empresa Asistirá A Las Sesiones Del Consejo Directivo (Con Derecho A Voz Pero Sin Voto)

Decreto 1434 de 1990 · por el cual se desarrolla la Ley 10 de 1990, artículo 43.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Directivo estará integrado por

a)

El Ministro de Salud o el Viceministro como delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda o su Delegado;

c)

El Superintendente Nacional de Salud;

d)

El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;

e)

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

f)

Tres (3) miembros de sus asociados con sus respectivos suplentes;

g)

El Gerente de la Empresa asistirá a las sesiones del Consejo Directivo (con derecho a voz pero sin voto). El Secretario General de la Empresa o quien haga sus veces, será el Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 1

Los tres (3) representantes de los asociados y sus respectivos suplentes, serán designados inicialmente por el Presidente de la República para un período de un (1) año a partir de la vigencia del presente Decreto y, posteriormente, su designación se realizará de acuerdo con el reglamento interno adoptado por el Consejo Directivo.

Parágrafo 2

Todos los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y a voto, a excepción del Superintendente Nacional de Salud y del Gerente, quienes tendrán solamente derecho a voz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1434 de 1990