° El Consejo Directivo estará integrado por
El Ministro de Salud o el Viceministro como delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Hacienda o su Delegado;
El Superintendente Nacional de Salud;
El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Tres (3) miembros de sus asociados con sus respectivos suplentes;
El Gerente de la Empresa asistirá a las sesiones del Consejo Directivo (con derecho a voz pero sin voto). El Secretario General de la Empresa o quien haga sus veces, será el Secretario del Consejo Directivo.
Los tres (3) representantes de los asociados y sus respectivos suplentes, serán designados inicialmente por el Presidente de la República para un período de un (1) año a partir de la vigencia del presente Decreto y, posteriormente, su designación se realizará de acuerdo con el reglamento interno adoptado por el Consejo Directivo.
Todos los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y a voto, a excepción del Superintendente Nacional de Salud y del Gerente, quienes tendrán solamente derecho a voz.