Micelio

Artículo 49

Son Faltas Graves, Sancionables Con Destitución: A) La Participación En Hechos Delictivos O Culposos Desde Un Punto De Vista Administrativo

Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas graves, sancionables con destitución: A) La participación en hechos delictivos o culposos desde un punto de vista administrativo. Se entiende por tales hechos los siguientes

1.

Intervenir en política partidista.

2.

Cometer, encubrir, excusar o permitir en cualquier formar conductas que atenten contra los intereses de la administración pública.

3.

Dar lugar a pérdida de elementos o bienes destinados al servicio, por emisión en el control o vigilancia.

4.

Demorar el envío de reclusos a su destino, o no ponerlos en libertad inmediata después de recibir la orden de autoridad competente.

5.

Hacer comentarios por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento sobre hechos que menoscaben el prestigio de la administración o la disciplina, o que de cualquier manera sean desfavorables a la administración.

6.

Facilitar por omisión o negligencia la evasión o fuga de reclusos.

7.

Exigir o recibir dineros de los reclusos o de sus familiares por actos propios del servicio, fijación de patios o pabellones, llamadas telefónicas, entrevistas, etc.

8.

Cobrar viáticos, sueldos o bonificaciones por servicios o comisiones que no se hayan cumplido o por un término mayor al empleado en la realización del trabajo.

9.

Expedir constancias o certificaciones de cumplimiento de comisión o de realización de trabajos, sin que correspondan a la verdad de los hechos.

10.

Comprar nóminas o prestar dinero con intereses extralegales.

11.

Realizar conducta descrita en la ley como delito y en relación con la cual se haya dictado auto de detención.

12.

Interesarse en provecho propio o de terceros en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo.

13.

Especular con los productos fabricados en los establecimientos carcelarios y dar o recibir en préstamo objetos pertenecientes a la administración.

14.

Sacar de las oficinas o archivos documentos de cualquier naturaleza que se refieran a la administración o a los detenidos o condenados. B) La reincidencia en la violación grave de los reglamentos internos del respectivo establecimiento. Se consideran como violación grave de tales reglamentos las siguientes faltas: 1. Abusar con frecuencia de las bebidas alcohólicas o presentarse al trabajo en estado embriaguez. 2. Negociar con reclusos en provecho propio o de terceros, por medio directo o indirecto, con mercancías u objetos de cualquier clase, así como recibir de ellos dádivas o préstamos en dinero o especie. 3. Incumplir con frecuencia los compromisos de carácter pecuniario. 4. Abandonar el sector o puesto de vigilancia. 5. Ingerir licor en sitios y durante horas de trabajo. 6. Ausentarse sin permiso durante dos o más días consecutivos del lugar donde presta sus servicios, a menos que pruebe caso fortuito o fuerza mayor. 7. Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, o permitir o efectuar descuentos indebidos. 8. Establecer negocios particulares en las dependencias o establecimientos carcelarios. 9. Introducir a los establecimientos carcelarios bebidas embriagantes, anfetaminas, sicotrópicos, barbitúricos o estupefacientes de cualquier naturaleza. 10. Introducir armas de cualquier naturaleza a los establecimientos carcelarios, distintas a las de dotación. 11. Maltratar físicamente a los reclusos, e imponerles castigos no prescritos en el Reglamento. 12. Reincidir en faltas disciplinarias que hayan causado suspensión. C) La manifiesta incapacidad profesional para ascender de categoría, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de este Decreto. D) Las que atenten contra la moral y el prestigio de la Institución. Se considerarán como tales: 1. Observar conducta depravada o libertina. 2. Ejecutar actos contra la moral en los sitios de trabajo o en los establecimientos carcelarios. 3. Concurrir a prostíbulos, cantinas o lugares de juego acompañado de personal subalterno o de reclusos, o estando uniformado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2655 de 1973