Reconocimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículos 42 del Decreto–ley 2277 de 1979, el educador escalafonado que sea autor de obras didácticas, técnicas o científicas aceptadas como tales por las entidades territoriales certificadas, en los términos establecidos en la presente Subsección, se le reconocerá dos (2) años de servicio para ascenso en el escalafón por cada obra y hasta un máximo de tres (3) obras, siempre que las mismas no hayan sido anteriormente reconocidas como válidas para clasificación y ascenso.
Si la obra hubiere sido escrita por dos (2) o más educadores, el reconocimiento del tiempo de servicio se dividirá proporcionalmente entre los distintos autores inscritos.
(Decreto 385 de 1998, artículo 1°).