Articulo 3°. Para que un ciudadano pueda votar en lugar distinto a aquél en donde obtuvo la cédula laminada, deberá inscribirse oportunamente, para lo cual no necesitará otro requisito que el de identificarse con la misma cédula.
Decreto 400 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Para Que Un Ciudadano Pueda Votar En Lugar Distinto A Aquél En Donde Obtuvo La Cédula Laminada, Deberá Inscribirse Oportunamente, Para Lo Cual No Necesitará Otro Requisito Que El De Identificarse Con La Misma Cédula
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.