Micelio

Artículo 3

Para Que Un Ciudadano Pueda Votar En Lugar Distinto A Aquél En Donde Obtuvo La Cédula Laminada, Deberá Inscribirse Oportunamente, Para Lo Cual No Necesitará Otro Requisito Que El De Identificarse Con La Misma Cédula

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3°. Para que un ciudadano pueda votar en lugar distinto a aquél en donde obtuvo la cédula laminada, deberá inscribirse oportunamente, para lo cual no necesitará otro requisito que el de identificarse con la misma cédula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1957