Micelio

Artículo 2.5.3.9.2.2.3

Del Inspector In Situ

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del inspector in situ. El Ministerio de Educación Nacional podrá designar un inspector in situ para una institución de educación superior, como medida de vigilancia especial, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1740 de 2014.

La designación del inspector in situ será realizada en el acto administrativo que declare la vigilancia especial o en acto administrativo separado, indicando la institución de educación superior frente a la cual procede la medida.

Parágrafo

Una persona podrá ser designada como inspector in situ ante varias instituciones de educación superior que estén sujetas a vigilancia especial, siempre y cuando no exista impedimento o inhabilidad legal o estatutaria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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