Del inspector in situ. El Ministerio de Educación Nacional podrá designar un inspector in situ para una institución de educación superior, como medida de vigilancia especial, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1740 de 2014.
La designación del inspector in situ será realizada en el acto administrativo que declare la vigilancia especial o en acto administrativo separado, indicando la institución de educación superior frente a la cual procede la medida.
Una persona podrá ser designada como inspector in situ ante varias instituciones de educación superior que estén sujetas a vigilancia especial, siempre y cuando no exista impedimento o inhabilidad legal o estatutaria.
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