El Fondo podrá tomar acciones o participaciones en empresas o entidades que directa o indirectamente contribuyan al fomento de las exportaciones nacionales, previa aprobación del Gobierno mediante decreto. Con el objeto de fomentar la exportación de servicios el Fondo de Promoción de Exportaciones, podrá adquirir o construir con sus propios recursos los inmuebles que fueren necesarios para tal finalidad. Podrá también otorgar créditos a aquellas empresas oficiales que contribuyan al fomento de las exportaciones. Para desarrollo de sistemas de transporte que estimulen el comercio exterior, el Fondo de Promoción de Exportaciones podrá otorgar créditos y, con la aprobación del Gobierno Nacional, subvenciones o facilidades especiales
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 187
El Fondo Podrá Tomar Acciones O Participaciones En Empresas O Entidades Que Directa O Indirectamente Contribuyan Al Fomento De Las Exportaciones Nacionales, Previa Aprobación Del Gobierno Mediante Decreto
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.