º Las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria a que se refiere el presente Decreto estarán sujetas, además, a las siguientes limitaciones: 1º El conjunto de operaciones activas de crédito con sus administradores y empleados, así como con sus cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, o único civil, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del capital pagado y reservas de la institución financiera. 2º El conjunto de operaciones activas de crédito con sus accionistas y sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil, no podrá superar el 100% del capital pagado y reservas, salvo cuando existan garantías reales por el excedente, en cuyo caso tales operaciones no podrán superar el 250% de los citados capital y reservas.
Las operaciones activas de crédito celebradas con accionistas titulares del 5% o más de capital suscrito, y con administradores, sus cónyuges y sus parientes que se encuentren en los eventos establecidos en el presente artículo requerirán para su aprobación del voto unánime de los miembros de la junta directiva y no podrán convenirse en condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con el público, según el tipo de operación. En el acta correspondiente a la reunión se dejará constancia de que los límites aquí establecidos se han cumplido estrictamente.