Micelio

Artículo 2.2.6.2.3.4

Fuente De Financiación

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuente de financiación. El SENA destinará hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%) de los ingresos correspondientes al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), para el desarrollo del Programa de Reentrenamiento Laboral y For­mación a lo largo de la vida.

Parágrafo

Las Entidades sin ánimo de lucro participantes en estos convenios, debe­rán destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el SENA. En todo caso, el aporte en dinero deberá ser equivalente por lo menos al cin­cuenta por ciento (50%) del valor de su contrapartida. La suscripción de estos convenios requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del SENA.

Las entidades a las que hace referencia el presente parágrafo, no podrán participar simultáneamente en los convenios que tengan origen en los recursos a los que se aplican, por cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012.

(Decreto número 681 de 2014, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015