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Artículo 2.2.6.2.4.5

Artículo 2.2.6.2.4.5 . Capacitación Impartida Por Las Empresas Mediante Las Unidades Vocaci

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacitación impartida por las empresas mediante las Unidades Vocacionales de Aprendizaje· en Empresa - UVAE: La capacitación impartida en la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa -UVAE se denominará capacitación laboral. La oferta de capacitación que se ofrezca en las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa _ UVAE debe orientarse bajo los siguientes principios: Calidad del aprendizaje: Correspondencia entre los procesos de orden técnico y pedagógico, utilizados en los procesos, para adquirir conocimientos, habilidades o destrezas y actitudes, que permitan el mejor desempeño laboral. Gratuidad de la capacitación: Los procesos de capacitación para la inserción laboral impartidos mediante Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa -UVAE en ningún caso generarán costos a los beneficiarios de la capacitación laboral. Los costos serán asumidos por el empleador. Pertinencia de la capacitación: Compatibilidad entre los planes de capacitación ofertados con las exigencias requeridas para el mejor desempeño laboral en las funciones desarrolladas por los beneficiarios de la capacitación laboral, en el marco del objeto social de la empresa o actividad económica. Oportunidad: La capacitación ofrecida a través de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa -UVAE deberá atender oportunamente una necesidad concreta del ciclo productivo, destinado a mejorar los procesos y procedimientos de la empresa, para generar mayor productividad laboral.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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