El otorgamiento de las licencias para la prestación del servicio de radioaficionados dará lugar al pago en favor del Fondo de Comunicaciones de las siguientes tarifas: Licencias de primera categoría, treinta (30) salarios mínimos legales diarios. Licencias de segunda categoría, quince (15) salarios mínimos legales diarios.
Decreto 2617 de 1991 →Vigente
Artículo 42
El Otorgamiento De Las Licencias Para La Prestación Del Servicio De Radioaficionados Dará Lugar Al Pago En Favor Del Fondo De Comunicaciones De Las Siguientes Tarifas: Licencias De Primera Categoría, Treinta (30) Salarios Mínimos Legales Diarios
Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.