Micelio

Artículo 13

Los Laboratorios Dedicados A La Elaboración De Oro Para Dentistería Y Para Otros Usos Análogos, Así Como Los Joyeros Deberán También Proveerse De Licencia Para Efectuar Las Compras De Oro, Y Solo Estarán Obligados A Vender Al Banco De La República, Al Final De Cada Mes, El Metal Que No Hayan Empleado En La Elaboración, Excepto Si La Cantidad No Elaborada Que Tenga En Su Poder Al Finalizar El Mes No Es Excesiva Y La Requieren Para El Normal Funcionamiento De Su Industria, Caso En El Cual Podrán Conservarla Para El Mes Siguiente

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios dedicados a la elaboración de oro para dentistería y para otros usos análogos, así como los joyeros deberán también proveerse de licencia para efectuar las compras de oro, y solo estarán obligados a vender al Banco de la República, al final de cada mes, el metal que no hayan empleado en la elaboración, excepto si la cantidad no elaborada que tenga en su poder al finalizar el mes no es excesiva y la requieren para el normal funcionamiento de su industria, caso en el cual podrán conservarla para el mes siguiente. Por lo demás, están obligados a cumplir todas las prescripciones del comercio de oro. Los laboratorios que elaboren oro para usos dentales, solo podrán vender el metal elaborado a los dentistas y depósitos dentales, exigiéndoles acreditar su carácter y dejando constancia en el libro registrado de las ventas efectuadas y del nombre del comprador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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