Micelio

Artículo 1.3.4.1.1

Información De Consumos Con Tarjetas De Crédito Y/O Tarjetas Débito

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623, los artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán informar el valor de las adquisiciones, consumos o gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito cuando el valor anual acumulado de los consumos por tarjetahabiente sean superiores a veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1023 versión 7, con indicación de la siguiente información:

1.

Clase de tarjeta crédito o débito

2.

Tipo de documento del tarjetahabiente

3.

Número de identificación del tarjetahabiente

4.

Apellidos y nombres o razón social del tarjetahabiente

5.

Dirección, departamento y municipio del tarjetahabiente

6.

Buzón, correo o dirección electrónicas del tarjetahabiente

7.

Valor de las adquisiciones, consumos o gastos con tarjeta de crédito o débito

8.

Valor del impuesto sobre las ventas (IVA)

9.

Valor del impuesto nacional al consumo (INC)

10.

Número tarjeta crédito o débito

11.

Tipo de documento del vendedor

12.

Número de identificación del vendedor

13.

Apellidos y nombres o razón social del vendedor

Para informar la clase de tarjeta crédito o débito se debe utilizar la siguiente codificación:

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Tarjeta de crédito principal

2: Tarjeta de crédito amparada

3: Tarjeta de crédito empresarial

4: Tarjeta débito

Parágrafo 1

o. Del número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito o débito, según el caso.

Parágrafo 2

o. Cuando los vendedores del exterior sean entidades o sociedades, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Cuando los vendedores del exterior sean personas naturales al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo 3

o. Cuando no sea posible identificar al vendedor por ningún medio, la información correspondiente a los vendedores deberá diligenciarse así: Tipo de documento del vendedor 43; Número de identificación del vendedor 888888888; Razón social del vendedor "vendedor desconocido.

(Artículo 6o, Resolución 162 de 2023, parágrafo 3 adicionado por el artículo 2o de la Resolución 188 de 2024)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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