Fijase la siguiente duración de tiempo mínimo de servicio en cada grado del personal de custodia y vigilancia para ascender al grado inmediatamente superior: Guardián, 3 años; Cabo, 3 años; Sargento, 4 años; Teniente, 4 años. La antigüedad del personal de custodia o vigilancia, para efectos de promoción, se contará a partir de la fecha en que se produjo el último ascenso.
Decreto 2655 de 1973 →Vigente
Artículo 28
Fijase La Siguiente Duración De Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Grado Del Personal De Custodia Y Vigilancia Para Ascender Al Grado Inmediatamente Superior: Guardián, 3 Años; Cabo, 3 Años; Sargento, 4 Años; Teniente, 4 Años
Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.