Micelio

Artículo 7

Recibido El Escrito De Que Trata El Artículo Anterior, El Alcalde, Dentro De Tercero Día, Dispondrá Que El Minero Y El Dueño, Ó Los Dueños Del Establecimiento Perjudicado, Nombren Cada Uno Un Perito Y El Alcalde Mismo Nombrará Un Tercero En Discordia Para Que La Dirima Si Llega Á Haberla

Decreto 742 de 1893 · Por el cual se reglamenta el modo de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5o de la Ley 38 de 1877, incorporada en el Código Nacional de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recibido el escrito de que trata el artículo anterior, el Alcalde, dentro de tercero día, dispondrá que el minero y el dueño, ó los dueños del establecimiento perjudicado, nombren cada uno un perito y el Alcalde mismo nombrará un tercero en discordia para que la dirima si llega á haberla. Los peritos pueden ser tachados antes de que se posesionen del cargo por las mismas causas que son tachas de los testigos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 742 de 1893