Micelio

Artículo 78

De La Visita Se Levantará Un Acta Por Duplicado

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la visita se levantará un acta por duplicado. Un ejemplar quedará en poder del tenedor de la licencia, y el otro será destinado al Ministerio de Correos y Telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1044 de 1937