Micelio

Artículo 10

Para Los Efectos De Los Artículos 2º Y 5º De La Ley 0134 De 1931 Y De Los Artículos 7º Y 9º De Este Decreto Se Entenderán Como Infracciones O Denuncias Graves, Las Siguientes: Las Infracciones Referentes Al Uso Indebido De La Denominación Cooperativa O Sus Similares O Derivados, O Que Entrañen El Uso Indebido De Las Exenciones Y Privilegios Concedidos Por El Decreto No 1108 De 1932; El Fraude, Engaño O Perdida Injustificada Del Capital, Valorización Inexacta O Tendenciosa De Los Aportes En Especie O Falsedad En Los Datos Consignados En Los Balances; Fines O Medios Empleados Contratos A Las Leyes, A Las Buenas Costumbres O Que Comprometan La Seguridad O El Orden Del Estado; Adulteración De Las Sustancias, Cantidad O Calidad De Los Suministros U Otra Defraudación A Los Socios O A Terceros; Percepción Subrepticia De Cuotas, Suscripciones, Aportes O Fondos De Cualquier Cosa; Restricción U Ocultación Indebida De Las Participaciones Que Correspondan Al Público, Con Violación De Los Artículos 26,32, Regla 9ª Y 49, Inciso 2º, De La Referida Ley 0134 De 1931; Negativa O Resistencia A La Inspección O Vigilancia Del Superintendente O De Sus Delegados; Renuencia En El Cumplimiento De Las Obligaciones Legales O Reglamentarias; Y Renuencia Al Cumplimiento De Las Resoluciones Del Gobierno, Del Ministerio De Industrias O Del Superintendente, Que Impliquen Orden A Corrección De Defectos, Corruptelas O Desvíos En El Funcionamiento De Las Cooperativas

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de los artículos 2º y 5º de la Ley 0134 de 1931 y de los artículos 7º y 9º de este decreto se entenderán como infracciones o denuncias graves, las siguientes: Las infracciones referentes al uso indebido de la denominación cooperativa o sus similares o derivados, o que entrañen el uso indebido de las exenciones y privilegios concedidos por el Decreto No 1108 de 1932; el fraude, engaño o perdida injustificada del capital, valorización inexacta o tendenciosa de los aportes en especie o falsedad en los datos consignados en los balances; fines o medios empleados contratos a las leyes, a las buenas costumbres o que comprometan la seguridad o el orden del Estado; adulteración de las sustancias, cantidad o calidad de los suministros u otra defraudación a los socios o a terceros; percepción subrepticia de cuotas, suscripciones, aportes o fondos de cualquier cosa; restricción u ocultación indebida de las participaciones que correspondan al público, con violación de los artículos 26,32, regla 9ª y 49, inciso 2º, de la referida Ley 0134 de 1931; negativa o resistencia a la inspección o vigilancia del Superintendente o de sus delegados; renuencia en el cumplimiento de las obligaciones legales o reglamentarias; y renuencia al cumplimiento de las resoluciones del Gobierno, del Ministerio de Industrias o del Superintendente, que impliquen orden a corrección de defectos, corruptelas o desvíos en el funcionamiento de las cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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