Micelio

Artículo 67

Se Considera Abandonada Una Ruta Cuando Se Disminuye Injustificadamente El Servicio Autorizado En Más De Un 50% O Cuando No Se Entra A Servirla Dentro Del Término Señalado En El Acto Administrativo Correspondiente, Una Vez Éste Quede Debidamente Ejecutoriado

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considera abandonada una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% o cuando no se entra a servirla dentro del término señalado en el acto administrativo correspondiente, una vez éste quede debidamente ejecutoriado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998