Se considera abandonada una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% o cuando no se entra a servirla dentro del término señalado en el acto administrativo correspondiente, una vez éste quede debidamente ejecutoriado.
Decreto 1557 de 1998 →Vigente
Artículo 67
Se Considera Abandonada Una Ruta Cuando Se Disminuye Injustificadamente El Servicio Autorizado En Más De Un 50% O Cuando No Se Entra A Servirla Dentro Del Término Señalado En El Acto Administrativo Correspondiente, Una Vez Éste Quede Debidamente Ejecutoriado
Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.