Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Transporte Monitoreará, En Los Términos Que Este Establezca, El Comportamiento Del Valor A Pagar

Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Transporte monitoreará, en los términos que este establezca, el comportamiento del Valor a Pagar. Para el efecto, el Ministerio de Transporte adoptará un sistema de información de costos de referencia, y definirá el esquema de monitoreo de los valores del Valor a Pagar, así como los niveles de Costos Eficientes de Operación, atendiendo a criterios técnicos, logísticos y de eficiencia.

Parágrafo

El Ministerio de Transporte podrá, en cualquier tiempo, monitorear, en los términos que este establezca, el comportamiento del Flete y del Valor a Pagar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 2011