Micelio

Artículo 2.2.7.5.3.4

Autorización Previa Para Planes, Programas Y Proyectos De In­versión En Obras O Servicios Sociales

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización previa para planes, programas y proyectos de in­versión en obras o servicios sociales. Los planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales cuya ejecución no encuadre dentro de los supuestos señalados en el artículo 2.2.7.5.3.3., del presente decreto, requerirán de autorización previa por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Las Cajas de Compensación Familiar no podrán bajo modalidad alguna, iniciar la eje­cución de obras, programas o proyectos sin autorización de la Superintendencia del Sub­sidio Familiar, cuando la requieran por estar cobijados por la modalidad de autorización previa.

Parágrafo

La ejecución de proyectos podrá comprometer recursos correspondien­tes a anualidades futuras. Estos serán sometidos a aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar, una vez aprobados por los Consejos Directivos de las Cajas de Com­pensación Familiar.

(Decreto número 1053 de 2014, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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