Micelio

Artículo 34

Las Empresas De Transporte Que Tengan Autorizada Una Ruta En Origen Destino, Podrán Prolongarla Hasta En Un Diez Por Ciento (10%) De La Longitud Original, Sin Exceder Los Cincuenta (50) Kilómetros, Siempre Y Cuando El Tramo A Prolongarse No Disponga De Servicio En Origen Y Destino O En Tránsito

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta en origen destino, podrán prolongarla hasta en un diez por ciento (10%) de la longitud original, sin exceder los cincuenta (50) kilómetros, siempre y cuando el tramo a prolongarse no disponga de servicio en origen y destino o en tránsito. Para tal efecto deberán registrar ante el Ministerio la prolongación, indicando el destino de la ruta, la cual empezarán a servir dentro de los 15 días siguientes a la notificación mediante la cual se autorice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998