El suministro de la información se deberá realizar a través del sistema electrónico del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y que de acuerdo con el Artículo 1.4.1.4 de la presente Resolución estén obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), deben actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT) incluyendo la responsabilidad correspondiente a "Informante Beneficiarios Finales".
El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar el suministro o actualización de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). En ausencia de estos, deberá efectuar el suministro de la información quien para ello designen las partes.
(Artículo 9, Resolución 164 de 2021)