El patrimonio del Instituto por los terrenos, edificios, instalaciones, equipos, muebles, enseres y los demás bienes y elementos que estaban adscritos a la división de radio y televisión nacionales, según inventario y avaluó resultantes del acto de transferencia verificado por el ministerio de comunicaciones a favor del instituto, de acuerdo con el Artículo 45 del decreto-ley 3267 de 1963.
Decreto 1170 de 1969 →Vigente
Artículo 34
El Patrimonio Del Instituto Por Los Terrenos, Edificios, Instalaciones, Equipos, Muebles, Enseres Y Los Demás Bienes Y Elementos Que Estaban Adscritos A La División De Radio Y Televisión Nacionales, Según Inventario Y Avaluó Resultantes Del Acto De Transferencia Verificado Por El Ministerio De Comunicaciones A Favor Del Instituto, De Acuerdo Con El Artículo 45 Del Decreto-Ley 3267 De 1963
Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.