Será calificado como Gran Contribuyente, el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor que cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios:
Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.
Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a cinco millones (5.000.000) de Unidades de Valor Tributario (UVT).
Personas naturales que durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a tres millones (3.000.000) de Unidades de Valor Tributario (UVT).
Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control.
o. Para la ponderación del criterio de que trata el numeral 1 del presente artículo se dará un peso porcentual igual al cincuenta por ciento (50%) al recaudo aportado durante los tres (3) primeros años objeto de estudio y el otro cincuenta por ciento (50%) a los siguientes dos (2) años objeto de estudio, así:
RBs=(TRB3*50%)+(TRB2*50%)
RBs: Recaudo bruto a evaluar por cada sujeto a calificar como gran contribuyente
TRB3: Total recaudado bruto aprecios corrientes aportado durante los 3 primeros años objeto de estudio.
TRB2: Total recaudado bruto a precios corrientes aportado durante los siguientes 2 años objeto de estudio.
o. Para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo se aplica la Unidad de Valor Tributario (UVT) del año anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.
o. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado, previo estudio técnico presentado por la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, podrá calificar como Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario, a:
Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas, que se consideren necesarios para el control, ya sea por volumen de operaciones o por su actividad económica. De igual forma podrán ser nombradas las personas naturales que tenga reportada alguna de las actividades económicas de que trata el numeral 1 del Artículo 1.1.4.2 de la presente resolución.
Los sujetos que pertenezcan al grupo de quienes hayan aportado por encima del sesenta por ciento (60%) y hasta el setenta por ciento (70%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en la que se efectúe la calificación.
o. En los casos que el Gran Contribuyente sea absorbido por un contribuyente, responsable, declarante o agente retenedor no calificado como Gran Contribuyente, o que se verifique que en el proceso de fusión o en caso de cualquier tipo de integración empresarial se cree una nueva figura jurídica y/o sociedad, se podrá calificar el sujeto absorbente y/o el nuevo contribuyente, declarante, responsable y/o agente retenedor como Gran Contribuyente. Esto aplicará también en los casos de escisión.
o. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o su delegado, podrá en cualquier momento durante el transcurso de la vigencia señalada en el Artículo 1.1.4.5 de la presente resolución, calificar como Gran Contribuyente a aquellos contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores propuestos por el Director Operativo de Grandes Contribuyentes, conforme se establece en el presente artículo.
(Artículo 1o, Resolución 1253 de 2022, modificado por el artículo 1o de la Resolución 191 de 2024)