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Artículo 2.3.5.2.2.1

Plazo Para La Conformación De Los Comités Municipales, Distritales Y Departamentales De Convivencia Escolar

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para la conformación de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 1620 de 2013, los consejos territoriales de política social deberán constituir los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir del 11 de septiembre de 2013.

(Decreto 1965 de 2013, artículos 13).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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