Plazo para la conformación de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 1620 de 2013, los consejos territoriales de política social deberán constituir los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir del 11 de septiembre de 2013.
(Decreto 1965 de 2013, artículos 13).