º Con excepción de los inmuebles de que trata el artículo XXIV de la Ley 20 de 1974, (Concordato con la Santa Sede), de los bienes de uso público que define el artículo 674 del Código Civil y de los casos contemplados en el artículo23 de la Ley 6º de 1972, todos los demás predios de propiedad pública o privada podrán ser gravados Con contribución de valorización.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 9
Con Excepción De Los Inmuebles De Que Trata El Artículo Xxiv De La Ley 20 De 1974, (Concordato Con La Santa Sede), De Los Bienes De Uso Público Que Define El Artículo 674 Del Código Civil Y De Los Casos Contemplados En El Artículo23 De La Ley 6º De 1972, Todos Los Demás Predios De Propiedad Pública O Privada Podrán Ser Gravados Con Contribución De Valorización
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.