Micelio

Artículo 2.3.3.5.6.1.3

Definiciones

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos de la interpretación de la presente Sección, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

1.

Entidad Territorial de Origen Certificada en Educación. Es aquella entidad territorial certificada en educación, en donde se encuentra el establecimiento educativo al que pertenece el beneficiario de la presente Sección.

2.

Entidad Territorial Receptora Certificada en Educación. Es aquella entidad territorial certificada en educación, en donde se encuentra la institución prestadora de salud o las aulas hospitalarias públicas o privadas, que atiende en salud al beneficiario y por lo cual será la responsable de suministrar el Apoyo Académico Especial de que tratan las Leyes 1384 y 1388 de 2010.

3.

Educación Formal. Es aquella que se imparte en establecimientos educativos, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 115 de 1994.

4.

Estrategias Educativas. Conjunto de acciones pedagógicas, didácticas y metodológicas, que de manera pertinente, articulada y coherente, garantizan el derecho a la educación de los beneficiarios de la presente Sección.

5.

Proyecto Educativo Institucional (PEI). Entiéndase por PEI la definición contenida en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.

6.

Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIE). Entiéndase por SIE la definición contenida en el artículo 2.3.3.3.3.4. del presente Decreto.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 3).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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