Definiciones. Para efectos de la interpretación de la presente Sección, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
Entidad Territorial de Origen Certificada en Educación. Es aquella entidad territorial certificada en educación, en donde se encuentra el establecimiento educativo al que pertenece el beneficiario de la presente Sección.
Entidad Territorial Receptora Certificada en Educación. Es aquella entidad territorial certificada en educación, en donde se encuentra la institución prestadora de salud o las aulas hospitalarias públicas o privadas, que atiende en salud al beneficiario y por lo cual será la responsable de suministrar el Apoyo Académico Especial de que tratan las Leyes 1384 y 1388 de 2010.
Educación Formal. Es aquella que se imparte en establecimientos educativos, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 115 de 1994.
Estrategias Educativas. Conjunto de acciones pedagógicas, didácticas y metodológicas, que de manera pertinente, articulada y coherente, garantizan el derecho a la educación de los beneficiarios de la presente Sección.
Proyecto Educativo Institucional (PEI). Entiéndase por PEI la definición contenida en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.
Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIE). Entiéndase por SIE la definición contenida en el artículo 2.3.3.3.3.4. del presente Decreto.
(Decreto 1470 de 2013, artículo 3).