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Artículo 24

Son Funciones De La Sección De Asuntos Municipales Y Acción Comunal: A) Dirigir Las Actividades De Las Alcaldes En El Cumplimiento De La Función De Agentes Del Gobierno En El Municipio; B) Asesorar A Los Municipios En Las Gestiones Que Deben Realizar Ante El Departamento Y Demás Entidades, Tanto De Derecho Público Como Privado; C) Coordinar Las Actividades Del Gobierno Departamental En Los Municipios; D) Coordinar, Con La Sección De Personal Y Servicios Generales, La Asistencia A Los Municipios En La Administración Y Adiestramiento De Su Personal; E) Velar Por El Buen Funcionamiento Administrativo De Los Municipios Y Coordinar Con La Oficina De Planeación Departamental, Los Estudios Sobre El Mejoramiento De La Organización Municipal; F) Tramitar, Con La Oficina De Planeación Y Con La Oficina Administrativa, La Asistencia A Los Municipios, En Aspectos De Planeación Y De Programación Presupuestal; G) Enviar A La Oficina De Planeación Lee Presupuestos Municipales Y Los; Acuerdos Respectivos, Para Revisión Por Esa Dependencia, En Los Casos En Los Cuales Éstos Lo Requieran, Y Velar Por Su Pronto Diligenciamiento; H) Coordinar, Con Las Demás Entidades Departamentales Y Con Personas Tanto Públicas Como Privadas, La Asistencia Técnica Y Administrativa A Los Municipios, En Coordinación Con La Oficina De Planeación Departamental; I) Promover, Por Intermedio De Los Alcaldesa E Inspectores, Las Actividades Y Campañas De Ayuda Mutua Y Coordinar Los Planes Y Programas Que Se Adelanten En Los Municipios Por Las Demás Dependencias De La Gobernación Y Por Organismos Tanto Públicos Como Privados; J) Dirigir, Controlar Y Evaluar Las Actividades De Las Entidades O Personas Que Laboren En Asuntos De Acción Comunal; K) Realizar Programas De Fomento Cooperativo Y Coordinar Su Desarrollo Con Las Demás Dependencias De La Administración Departamental; L) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Acción Comunal Y Cooperativismo; M) Colaborar, Con Los Promotores De Acción Comunal Destacados Por El Ministerio De Gobierno En El Departamento, Para La Coordinación De Programas De Integración Popular

Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal

a)

Dirigir las actividades de las Alcaldes en el cumplimiento de la función de agentes del Gobierno en el Municipio;

b)

Asesorar a los Municipios en las gestiones que deben realizar ante el Departamento y demás entidades, tanto de derecho público como privado;

c)

Coordinar las actividades del Gobierno Departamental en los Municipios;

d)

Coordinar, con la Sección de Personal y Servicios Generales, la asistencia a los Municipios en la administración y adiestramiento de su personal;

e)

Velar por el buen funcionamiento administrativo de los Municipios y coordinar con la Oficina de Planeación Departamental, los estudios sobre el mejoramiento de la organización municipal;

f)

Tramitar, con la Oficina de Planeación y con la Oficina Administrativa, la asistencia a los Municipios, en aspectos de planeación y de programación presupuestal;

g)

Enviar a la Oficina de Planeación lee presupuestos municipales y los; acuerdos respectivos, para revisión por esa dependencia, en los casos en los cuales éstos lo requieran, y velar por su pronto diligenciamiento;

h)

Coordinar, con las demás entidades departamentales y con personas tanto públicas como privadas, la asistencia técnica y administrativa a los Municipios, en coordinación con la Oficina de Planeación Departamental;

i)

Promover, por intermedio de los Alcaldesa e Inspectores, las actividades y campañas de ayuda mutua y coordinar los planes y programas que se adelanten en los Municipios por las demás dependencias de la Gobernación y por organismos tanto públicos como privados;

j)

Dirigir, controlar y evaluar las actividades de las entidades o personas que laboren en asuntos de Acción Comunal;

k)

Realizar programas de fomento cooperativo y coordinar su desarrollo con las demás dependencias de la administración departamental;

l)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre Acción Comunal y Cooperativismo;

m)

Colaborar, con los Promotores de Acción Comunal destacados por el Ministerio de Gobierno en el Departamento, para la coordinación de programas de Integración Popular. 2. Sección de Orden Público y Justicia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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