Las cuotas que se fijen en la resolución, cuando se preste la garantía contemplada en el numeral 3 del artículo 3º del presente Decreto, serán mensuales y bimestrales para las demás, pagaderas dentro de los cinco (5) días siguientes a cada vencimiento.
Decreto 1901 de 1979 →Vigente
Artículo 11
Las Cuotas Que Se Fijen En La Resolución, Cuando Se Preste La Garantía Contemplada En El Numeral 3 Del Artículo 3º Del Presente Decreto, Serán Mensuales Y Bimestrales Para Las Demás, Pagaderas Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Cada Vencimiento
Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.