Micelio

Artículo 11

Las Cuotas Que Se Fijen En La Resolución, Cuando Se Preste La Garantía Contemplada En El Numeral 3 Del Artículo 3º Del Presente Decreto, Serán Mensuales Y Bimestrales Para Las Demás, Pagaderas Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Cada Vencimiento

Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuotas que se fijen en la resolución, cuando se preste la garantía contemplada en el numeral 3 del artículo 3º del presente Decreto, serán mensuales y bimestrales para las demás, pagaderas dentro de los cinco (5) días siguientes a cada vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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