Micelio

Artículo 25

Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el Estado cuente con los recursos necesarios que le permitan atender cumplidamente la amortización e intereses de los pagarés o bonos que esta ley determina como aumento del capital del instituto de Crédito Territorial, establécese un impuesto equivalente al medio por ciento (½%) de la renta líquida de toda persona natural o jurídica, sociedad colectiva en comandita simple y de responsabilidad limitada, en cuanto dicha renta exceda de diez mil pesos ($10.000) anuales. Este gravamen se liquidará sobre las mismas bases que la ley señala para el actual impuesto a partir del año de 1947, y sobre la renta líquida devengada en el año inmediatamente anterior.

Este impuesto será efectivo solamente por el tiempo necesario para la amortización y servicio de intereses de los pagarés o bonos destinados por la presente ley y por la Ley 29 de 1945 , para aumentar el capital del Instituto de Crédito Territorial, por suscripción de acciones del Gobierno Nacional; cumplido este aporte dejará de cobrarle el impuesto en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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