Micelio

Artículo 4

º La Tecnología Dirigida A Áreas De Economía Campesina Tendrá En Cuenta Las Experiencias Acumuladas De Los Pequeños Productores Y Su Participación En El Proceso De Investigación, Dentro De Un Marco Integral Que Incluya, Además Del Perfeccionamiento Técnico, El Mejoramiento De Sus Niveles De Ingreso Y De Sus Condiciones De Vida Y Que Permita La Acumulación De Capital Sobre Los Niveles De Subsistencia

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La tecnología dirigida a áreas de economía campesina tendrá en cuenta las experiencias acumuladas de los pequeños productores y su participación en el proceso de investigación, dentro de un marco integral que incluya, además del perfeccionamiento técnico, el mejoramiento de sus niveles de ingreso y de sus condiciones de vida y que permita la acumulación de capital sobre los niveles de subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1946 de 1989