Micelio

Artículo 2.2.6.1.4.5

Oferentes De Los Programas

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oferentes de los programas. Los programas de capacitación para la inserción y reinserción laboral serán impartidos por las Cajas de Compensación Fami­liar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Unidades Vocacionales de Aprendi­zaje en Empresa (UVAE) y las Instituciones de Formación para el Trabajo. Dichas institu­ciones deberán estar certificadas en calidad con la Norma Técnica Nacional definida por el Ministerio del Trabajo y el Icontec, o la norma internacional para educación no formal y/o formación para el trabajo.

Los instructores que impartan los programas de inserción y reinserción laboral además de tener experiencia y competencia en las áreas a capacitar, deberán estar certificados como formadores.

Parágrafo 1

Las Cajas de Compensación Familiar y el Servicio Nacional de Apren­dizaje (SENA) tendrán un máximo de dos (2) años para certificarse en calidad de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 2

El Ministerio del Trabajo implementará un banco de oferentes de pro­gramas de inserción y reinserción laboral.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 65)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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