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Artículo 13

Excepciones A La Responsabilidad Por La Elusión De Las Medidas Tecnológicas

Ley 1915 de 2018 · Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las excepciones a la responsabilidad consagrada en los literales a) y b) del artículo anterior son las siguientes, las cuales serán aplicadas en consonancia con los parágrafos de este artículo.

a)

Actividades de buena fe no infractoras de ingeniería inversa realiza­das a la copia de un programa de computación obtenida legalmente, siempre que los elementos particulares de dicho programa no hu­biesen estado a disposición inmediata de la persona involucrada en dichas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabili­dad de un programa de computación creado independientemente con otros programas;

b)

Actividades de buena fe no infractoras, realizadas por un investiga­dor que haya obtenido legalmente una copia, interpretación o eje­cución no fijada o muestra de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabili­dades de las tecnologías para codificar y decodificar la información;

c)

La inclusión de un componente o parte con el único fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado en línea en una tecnolo­gía, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo sea diferente de los mencionados en el literal b) del artículo 12;

d)

Actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el dueño de una computadora, sistema de cómputo o red de cómputo con el úni­co fin de probar, investigar o corregir la seguridad de dicha compu­tadora, sistema de cómputo o red de cómputo;

e)

El acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones de todos los niveles educativos, sin fines de lucro, a una obra, interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones;

f)

Actividades no infractoras con el único fin de identificar y deshabi­litar la capacidad de realizar de manera no divulgada la recolección o difusión de datos de identificación personal que reflejen las ac­tividades en línea de una persona natural, de manera que no tenga otro efecto en la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra;

g)

Usos no infractores de una clase particular de obra, interpretación o ejecución, fonograma o emisión, teniendo en cuenta la existencia de evidencia sustancial de un impacto adverso real o potencial en aquellos usos no infractores.

El Gobierno nacional a través de la Unidad Administrativa Espe­cial Dirección Nacional de Derecho de Autor hará una revisión periódica, en intervalos de no más de tres años, para determinar la necesidad y conveniencia de emitir un concepto en que se consa­gren los usos no infractores que han de ser objeto de la excepción prevista en este literal. Los usos no infractores mencionados en el concepto de la Dirección Nacional de Derecho de Autor serán permanentes, pero susceptibles de revocación, si desaparece la ex­cepción o limitación al derecho de autor o a los derechos conexos en que se fundamentó la excepción de la medida tecnológica o si hay evidencia sustancial de que la necesidad de su existencia ha desaparecido.

Para esta revisión la Unidad Administrativa Especial Dirección Na­cional de Derecho de Autor evaluará las inquietudes que sean plan­teadas a través de la Subcomisión de Derecho de Autor de la Comi­sión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI), la que a través de un proceso de socialización amplio y suficiente, recogerá en un documento las inquietudes manifestadas por los beneficiarios de las limitaciones y excepciones, así como por los titulares de derechos;

h)

Usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución, fono­grama o emisión, amparados por las limitaciones y excepciones es­tablecidas por la ley en favor de toda persona en situación de disca­pacidad en los términos de la Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013 , que, en razón a las barreras definidas en dichas leyes, no pueda acceder a las obras en los modos, medios y formatos de comunica­ción adecuados a su tipo de discapacidad y conforme a su elección;

i)

La actividad legalmente autorizada de investigación, protección, seguridad de la información o inteligencia, llevada a cabo por em­pleados, agentes o contratistas del gobierno. Para los efectos de este numeral la seguridad de la información comprende, entre otras acti­vidades, pruebas de vulnerabilidad, hacking ético y análisis forense, llevadas a cabo para identificar y abordar la vulnerabilidad de una computadora, un sistema de cómputo o una red de cómputo guber­namentales.

Parágrafo 1

Todas las excepciones a las conductas establecidas en el presente artículo aplican para las medidas tecnológicas efectivas que controlen el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma.

Parágrafo 2

A las actividades relacionadas en el artículo 12 literal b), cuando se refieran a medidas tecnológicas que controlen el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma, solo se aplicarán las excepciones establecidas en los literales a), b), c), d) del presente artículo.

Parágrafo 3

A las actividades relacionadas en el artículo 12 literal b), cuando se refieran a medidas tecnológicas que protegen cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor frente a usos no autorizados, solo se aplicará la excepción establecida en el literal a) del presente artículo.

Parágrafo 4

Las medidas tecnológicas adoptadas para restringir usos no autorizados que protegen cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo podrán ser eludidas cuando el uso de una obra, interpretación o ejecución, fonograma o emisión, esté amparado en una limitación o excepción establecida en la ley o cuando se trate de la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro. En virtud de este parágrafo, las medidas tecnológicas no podrán ser eludidas en el ejercicio de la limitación y excepción consagrada en el artículo 44 de la Ley 23 de 1982 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2023
    C-436/23ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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