Los Colombianos que hayan servido a la república como aviadores militares o civiles durante un lapso mayor de ocho años y que estén incorporados en el ejército, tendrán derecho a una pensión de retiro igual al 80 por 100 del sueldo que estén devengando en el momento en que se les conceda retiro, el cual no podrá decretarse sino por las causas que determine el Gobierno en el decreto reglamentario de esta Ley.
Ley 6 de 1936 →Modificado
Artículo 1
Ley 6 de 1936 · Por la cual se concede derecho a unas jubilaciones y se otorgan autorizaciones al Presidente de la República en el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.