Micelio

Artículo 1.8.3.2.6.1

Costo De Intermediación A Favor De La Empresa Operadora De Pago Para La Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas -Iva A Turistas Extranjeros

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por los servicios prestados, la empresa operadora de pagos tendrá derecho a que se le reconozca el costo de intermediación, que será el equivalente a un porcentaje único sobre el valor a devolver del Impuesto sobre las Ventas (IVA), al turista extranjero.

El porcentaje de costos de intermediación descontado a cada turista extranjero de la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), aprobada se constituye en el pago por la prestación del servicio integral y, por lo tanto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no incurrirá en pagos adicionales."

(Artículo 16, Resolución 489 de 2022)

SUBSECCIÓN 7.

AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA OPERADORA DE PAGOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA A TURISTAS EXTRANJEROS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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