Micelio

Artículo 24

En Virtud De La Autorización Contenida En El Artículo 19 De La Ley 88 Del Presente Año, Los Departamentos Están Autorizados Para Gravar Hasta Con Quince Centavos ($ 0-15) El Consumo De Cada Media Botella De Cerveza Extranjera De 380 Gramos O Fracción

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de la autorización contenida en el artículo 19 de la Ley 88 del presente año, los Departamentos están autorizados para gravar hasta con quince centavos ($ 0-15) el consumo de cada media botella de cerveza extranjera de 380 gramos o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1928