Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1956, con la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora al siguiente numeral: RENTAS DE COMPENSACION (Decreto número 2610 de 1955). Numeral 132. Impuesto de un peso ($ 1.00) por cada botella de setecientos veinte (720) gramos, o proporcionalmente por fracciones de licores destilados de producción nacional, que se dé al consumo dentro del territorio de la República (Decreto legislativo número 2956 de 1955) $ 30.000.000.00 Total $ 30.000.000.00
Decreto 3307 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3307 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abre un crédito adicional -extraordinario- en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1956 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, y Ministerio de Fomento)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.